Editorial
Por Paulina Bravo
«Especial consideración para el quehacer del CIDSTEM son los fines de la justicia social, la conciencia ecológica y el pensamiento crítico, así como los principios de enfoque de género, el carácter no sexista y la pertinencia territorial, en cuanto se relacionan con nuestro sentido de “Alfabetización científica crítica” que plantea que una de las finalidades del trabajo del Centro apunta a generar procesos de aprendizaje en torno a una forma de entender la educación científica».

A menos de un mes del plebiscito constitucional de Chile (4 de septiembre de 2022), quisiera comentar los puntos que considero más relevantes sobre educación en la propuesta en comparación con la actual constitución de 1980, además de exponer dónde y cómo la propuesta de nueva constitución se podría vincular con el quehacer y principios del CIDSTEM.
Para comenzar, algunos elementos que nos permiten comparar la actual constitución (construida en dictadura por un grupo pequeño de personas designadas) y la propuesta de nueva constitución (construida entre 154 personas elegidas de forma democrática y paritaria), es que esta última presenta 9 artículos relacionados con educación (artículos 35 al 43) versus 2 artículos de la constitución actual que solo hacen mención al derecho a la educación (artículo 10) y la libertad de enseñanza (artículo 11); si bien, la propuesta de nueva constitución también menciona esos dos elementos, el énfasis que se les da en la propuesta, es diferente.
Relevado queda el rol del Estado en la propuesta de nueva constitución que reconoce que “La educación es un deber primordial e ineludible del Estado” (artículo 35 n° 1) además de entenderla en un continuo y como indispensable para los otros derechos, así “La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país” (artículo 35 n° 2), diferente de la constitución del 80’ que solo menciona al Estado encargado de ‘otorgar especial protección del derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos’.
Una característica de la propuesta de constitución que permite compararla con los sentidos y principios del CIDSTEM, es que establece que la calidad de la educación será entendida como “el cumplimiento de sus fines y principios” (artículo 35 n° 5) en condición de equidad (artículo 35 n° 6) donde sus fines son “la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional” (artículo 35 n° 3) y sus principios son la “cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística” (artículo 35 n° 4).
Especial consideración para el quehacer del CIDSTEM son los fines de la justicia social, la conciencia ecológica y el pensamiento crítico, así como los principios de enfoque de género, el carácter no sexista y la pertinencia territorial, en cuanto se relacionan con nuestro sentido de “Alfabetización científica crítica” que plantea que una de las finalidades del trabajo del Centro apunta a generar procesos de aprendizaje en torno a una forma de entender la educación científica. La idea de una ciencia para la ciudadanía evoca un saber científico al servicio de problemáticas sociales concretos que contribuye a hacer cambios en la sociedad; así como con los principios del centro, especialmente con el “Principio de una Educación en Ciencia al Servicio de la Ciudadanía” donde CIDSTEM promueve una investigación en educación en ciencias en el área de las Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas orientada a abordar problemáticas reales y concretas, relevantes para les estudiantes, los profesores y profesoras, las escuelas, sus territorios y contextos locales. De esta forma, CIDSTEM se propone hacer de la ciencia una herramienta importante para impactar de forma positiva a cambios necesarios para la construcción de una sociedad más justa, democrática, sustentable, inclusiva y libre; así como con el “Principio Colaboración y Aprendizaje Horizontal”, donde CIDSTEM genera espacios de trabajo colaborativo entre personas e instituciones basado en el respeto y valoración de sus prácticas y saberes. CIDSTEM cultiva este principio entre quienes lo componen mediante una ética de la colaboración y el respeto que se torna extensivo a las relaciones que el Centro establece con distintos actores, prácticas y saberes del mundo social con que colabora (comunidades escolares, academia, personas con diversas profesiones, oficios y conocimientos, distintas instituciones). CIDSTEM hace de la colaboración una forma de aprendizaje horizontal, pertinente y contextualizado a favor de una ciencia con vocación de servicio ciudadano.
Bastante es la evidencia que fundamenta la importancia de una Educación Sexual Integral de la ciudadanía (ver Ardiles (2021))[1], lo que queda también estipulado en el artículo 40 de la propuesta que menciona que “Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual” como un elemento innovador de la constitución que permite entender la sexualidad en un sentido más amplio considerando todas sus dimensiones, alejándose del entendimiento tradicional de sexualidad como reproducción o ITS.
Otro elemento innovador que está considerado en esta propuesta es el rol fundamental de “las profesoras y los profesores, así como de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales” como “agentes claves para la garantía del derecho a la educación” (artículo 43, n°1) a quienes se les asegura “el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo” entendido como “la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación” (artículo 43, n°2); este artículo se vincula con la postura ético-política del trabajo que realizamos con docentes de ciencia y sus comunidades basado en una ética del respeto y la valoración de las comunidades escolares, sus prácticas y saberes.
Para finalizar, les invito a leer la ‘Propuesta de Constitución Política de la República de Chile’ y así hacernos una idea informada de lo que propone como forma de organización, para que, en línea de lo que sugiere la Alfabetización Científica Crítica, podamos discriminar la información falsa que circula de lo que nos muestra la evidencia, solo de esa forma, podremos votar informadamente el proyecto de país que le gustaría tener a la mayoría de nuestra sociedad.
[1] Ardiles, T. (2021). Una tensión necesaria de resolver en Profesores de Biología: Exploración Fleta de la Formación Inicial Docente. Tesis para optar al grado de Magíster en Didáctica de las Ciencias Experimentales, Valparaíso, Chile.